MATRIMONIO ENTRE
PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO
RECONOCERLO.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo
pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución
matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los
efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación
equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente
injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del
mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales
no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos
prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la
discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener
acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el
derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.
En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios
económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los
siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3)
beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de
propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6)
beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales
los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas
heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como
si fueran "ciudadanos de segunda clase", lo cual esta Primera Sala no
comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los
homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como
individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos
cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones
estables de pareja. Los
modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que
su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos
tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen
un régimen de "separados pero iguales". La exclusión de las parejas del
mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas
del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales,
ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Del texto transcrito se desprende que no existe ninguna razón de peso moral o racional que justifique el hecho de que algunas legislaciones continúen prohibiendo la unión en matrimonio de las personas del mismo sexo. Ya que como se dice en el texto tal prohibición es inconstitucional y violenta los derechos de tales personas denominándolas frente a las otras parejas.
Gracias... muy interesantes tus entradas y bien fundados tus comentarios.
ResponderEliminarGracias por sus comentarios, disculpe mi tardanza no había visto su comentario.
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