LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA
CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Si bien es cierto que cualquier individuo que participe
en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos
límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también
lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de
provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es
precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar,
molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más
valiosa. Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a
una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser
descalificadas y objeto de responsabilidad legal, aunque el uso de la libertad de expresión para criticar o
atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una
opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la
libertad de expresión. En este sentido, es importante enfatizar que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al
insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones
inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente
contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen
acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas. Consecuentemente, el derecho al honor prevalece
cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están
excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente
vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según
el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según
tengan o no relación con lo manifestado. Respecto del citado contexto,
su importancia estriba en que la situación política o social de un Estado y las
circunstancias concurrentes a la publicación de la nota pueden disminuir la
significación ofensiva y aumentar el grado de tolerancia.
Comentario: Tal tesis jurisprudencial deja en claro el reconocimiento de la Suprema Corte al derecho de libre expresión protegido por la Constitución, también deja claro el hecho de que las personas no pueden justificar las ofensas e insultos con el supuesto ejercicio de un derecho constitucionalmente protegido. Está tesis representa un importante punto de referencia para saber diferenciar las situaciones en las que existe un legítimo ejercicio del derecho de libre expresión y un abuso del que pueden nacer responsabilidades civiles e incluso penales.
Es así como nuestro máximo tribunal protege el honor de las personas que pueden ser víctimas de declaraciones ofensivas y exageradas, pero también de quienes deciden expresar una opinión.
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