DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE
GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN
DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS
GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN LESIONADOS.
De la interpretación armónica y
pro persona del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en
relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que la defensa adecuada dentro de un proceso
penal se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos
en derecho, máxime que de la normativa internacional citada no deriva la
posibilidad de que sea efectuada por un tercero que no sea perito en dicha
materia y, por el contrario, permite inferir que la defensa que el Estado deba
garantizar será lo más adecuada y efectiva posible, lo cual implica un elemento
formal, consistente en que el defensor acredite ser perito en derecho, y uno
material, relativo a que, además de dicha acreditación, actúe diligentemente
con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evitar que sus
derechos se vean lesionados, lo que significa, inclusive, que la defensa
proporcionada por persona de confianza debe cumplir con estas especificaciones
para garantizar que el procesado pueda defenderse adecuadamente. Lo anterior,
sin que se llegue al extremo de imponer al juzgador la carga de evaluar los
métodos que el defensor emplea para lograr su cometido de representación, toda
vez que escapa a la función jurisdiccional el examen sobre si éste
efectivamente llevará a cabo la estrategia más afín a los intereses del
inculpado, máxime que los órganos jurisdiccionales no pueden constituirse en
Juez y parte para revisar la actividad o inactividad del defensor e impulsar el
procedimiento, y más aún, para declarar la nulidad de lo actuado sin el debido
impulso del defensor.
Comentario: esta tesis acerca a los ciudadanos a una justicia efectiva y apropiada protegiendo sus derechos fundamentales y exigiendo un sistema judicial más efectivo. Resaltando la preocupación del sistema, a partir de la reforma sobre derechos humanos de 2011, para proteger los derechos de los sujetos ligados a un procedimiento penal. Reduciendo así la cantidad de abogados litigantes que no son capaces de ofrecer una defensa de calidad a sus clientes y exigiendo una especialización en los temas de derecho penal.
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