SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA
PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN
COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.
De
acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer
accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. A
partir de las mismas, ha surgido el denominado "formato de lectura
fácil", el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una
discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un
lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los
conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje
cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un
texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un
tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de
que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con
diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los
juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas,
sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de
lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo
resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, a juicio de
esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un
juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona
con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un
formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que
estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la
estructura "tradicional" de las sentencias, ya que se trata de un
complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Comentario:
En definitiva esta resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia pone de manifiesto la obligación de los juzgadores a emitir sentencias
que sean entendibles para todas las personas que intervienen en un proceso
judicial, reconociendo la importancia y supremacía del derecho de igualdad. Así
mismo reconoce la importancia de un sistema judicial justo y equitativo que
respete los derechos de todas las personas.