domingo, 19 de octubre de 2014

Sentencias para personas con discapacidad intelectual

SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.
De acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. A partir de las mismas, ha surgido el denominado "formato de lectura fácil", el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura "tradicional" de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Comentario:

En definitiva esta resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia pone de manifiesto la obligación de los juzgadores a emitir sentencias que sean entendibles para todas las personas que intervienen en un proceso judicial, reconociendo la importancia y supremacía del derecho de igualdad. Así mismo reconoce la importancia de un sistema judicial justo y equitativo que respete los derechos de todas las personas.

lunes, 6 de octubre de 2014

Entrada 5

(2014) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA.
La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como "regla probatoria", en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.


Está tesis tiene su importancia en el hecho de que nace como consecuencia de las reformas que en materia de derechos humanos tuvieron lugar en 2011. Como parte de dichas reformas se crea la presunción de inocencia, lo que a diferencia del viejo sistema, significa básicamente que toda persona es inocente en tanto no se demuestre su culpabilidad. Lo que tiene como consecuencia que las personas acusadas de hechos posiblemente delictivos cuentan con esta prueba de inocencia a su favor protegiendo así sus derechos en contra de acusaciones infundadas o injustas. 

domingo, 5 de octubre de 2014

Entrada 4


VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDEN EXIGIRSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO O MOMENTO PROCESAL.
Del precepto constitucional citado se advierte que el derecho de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado incluye que en todo tipo de juicio o procedimiento en el que sean parte, individual o colectivamente, deben considerarse sus costumbres y especificidades culturales, así como que en todo tiempo sean asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Este estándar normativo, inserto en un sistema de protección especial, previsto también a nivel internacional -en el artículo 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo- no distingue materia (civil, mercantil, laboral, penal, agraria, etcétera), ni momento procesal (primera o segunda instancias, juicio de amparo, etcétera) en los juicios y procedimientos aludidos. Consecuentemente, las prerrogativas previstas en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden exigirse en cualquier tipo de juicio y momento procesal, sin estar restringidas material o temporalmente, ya que, cualquier otra interpretación sería inconsistente no sólo con la letra del precepto, sino con el principio pro persona establecido en la propia Constitución.
De esta tesis dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte se desprende claramente el respeto y reconocimiento que el sistema judicial otorga a estos grupos en desigualdad. La importancia de esta tesis es que impone la obligación a todos los jueces y miembros del poder judicial de respetar los Derechos de los indígenas y asegurarse a que sean defendidos por abogados especializados y traductores capaces a fin de generar las condiciones de igualdad para llevar el proceso.