lunes, 8 de diciembre de 2014

Responsabilidad Patrimonial

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL EXCLUYE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA REGULAR O LÍCITA DE LOS ENTES ESTATALES.


De la razón legislativa que dio lugar a la adición de un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002, se advierte que la intención expresa del Poder Revisor de la Constitución fue limitar la responsabilidad patrimonial del Estado al daño que produzca con motivo de su "actividad administrativa irregular"; ahora, si bien se aceptó que esa delimitación podría estar sujeta a revisión posterior con base en el desarrollo de la regulación de responsabilidad patrimonial en nuestro país, lo cierto es que extender su ámbito protector a los actos normales o regulares de la administración pública sólo puede tener efectos mediante reforma constitucional, por lo que esa ampliación protectora no puede establecerse a virtud de ley reglamentaria u otras normas secundarias, pues con ello se contravendría la esencia que inspiró esta adición constitucional. De ahí que la regulación constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado excluye los casos donde el daño es producto del funcionamiento regular o lícito de la actividad pública.

Comentario:

Esta jurisprudencia dictada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia establece un criterio importante para diferenciar los casos en los que es viable para un ciudadano reclamar daños en su propiedad como consecuencia de las actividades o falta de actividad del Estado. Un ejemplo de ello puede ser el daño en un coche consecuencia de una vialidad desatendida. Cabe destacar que las reclamaciones de los ciudadanos no pueden surgir de un acto que no sea considerado como irregular o no permitido para el correcto ejercicio de las funciones públicas. 

martes, 2 de diciembre de 2014

Entrada 7

La Suprema Corte debate libertad de expresión en redes sociales. 
Defensores de la libre expresión dicen que los comentarios en redes sociales pueden ser precipitados, impulsivos y fácilmente malinterpretados. La Corte Suprema de Estados Unidos analiza los derechos de libre expresión de las personas que usan lenguaje violento o amenazador en Facebook y otras redes sociales. “Anthony Elonis posteó amenazas de muerte contra su expareja cuando ésta lo abandonó”. Sus nueve integrantes, ninguno de los cuales parece contar con una cuenta en Facebook, deben decidir si es posible hablar con total libertad en los foros, chats y otras publicaciones en línea, o si la primera enmienda de la Constitución estadounidense, que protege la libertad de expresión, puede ser recortada en ciertas condiciones. Los justices escucharon este lunes argumentos en el caso de un hombre que fue sentenciado a casi cuatro años de prisión por colocar letras de rap explícitamente violentas en Facebook sobre matar a su esposa, iniciar una masacre en una escuela y atacar a un agente del FBI. Anthony Elonis posteó amenazas de muerte contra su expareja cuando ésta lo abandonó, tras siete años de convivencia. "Hay una manera de amarte, pero miles para matarte. No descansaré hasta que tu cuerpo esté despedazado, nadando en sangre, agonizante por sus heridas. ¡Vamos, revienta, basura!", escribió en la red social. Otros mensajes de este mismo tipo fueron enviados a la agente del FBI que lo interrogó, al parque de atracciones que lo despidió y a las escuelas primarias de la zona, a las que amenazó con desatar "el tiroteo más odioso que se pueda imaginar". Elonis, de Bethlehem, Pennsylvania, dice que solamente estaba ventilando su furia por la ruptura de su matrimonio y que no trataba de amenazar a nadie, según revela AP. Pero su esposa no lo consideró así, ni tampoco fiscales federales. Un jurado lo declaró culpable de violar una ley federal que prohíbe amenazar a otra persona. Una corte federal de apelaciones rechazó su argumento de que sus comentarios estaban protegidos por la primera enmienda de la Constitución, que establece la libertad de expresión. Los abogados de Elonis dicen que la fiscalía tiene que probar que él realmente buscaba con sus comentarios amenazar a otras personas. La fiscalía dice que no importa lo que Elonis trataba de hacer y que la verdadera prueba de una amenaza es si sus palabras hacen a una persona razonable sentirse amenazada. El caso ha atraído amplia atención de los defensores de la libre expresión, que dicen que comentarios en Facebook, Twitter y otras redes sociales pueden ser precipitados, impulsivos y fácilmente malinterpretados. Apuntan que un mensaje en Facebook dirigido a un pequeño grupo de personas puede ser tomado fuera de contexto cuando es visto
por una audiencia más amplia. La mayoría de los tribunales inferiores que han lidiado con el caso han
rechazado esa posición, diciendo que una "verdadera amenaza" depende de cómo una persona objetiva percibe el mensaje. Elonis dice que sus mensajes en internet eran simplemente expresiones crudas y espontáneas que no deberían ser consideradas amenazas, pero su esposa declaró que los mensajes le hicieron temer por su vida. 

Comentario:

El hecho de que la Suprema Corte haya decidido debatir este tema resulta de enorme importancia puesto que las redes sociales y comunicaciones en Internet producen la sensación en las personas que son intocables y pueden publicar lo que deseen bajo el escudo de que el internet es propiedad de todos y el gobierno no se puede inmiscuir. Lo anterior es incorrecto ya que el gobierno tiene el deber de velar por el bien común de las personas aunque eso implique sancionar las redes sociales.